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Situación actual de la Protección de Variedades Vegetales en ChileLa ley 19.342 de 1994, que regula en Chile los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales bajo las condiciones del UPOV 78, está en vías de ser reformada.
La ley 19.342 de 1994, que regula en Chile los
derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales bajo las
condiciones del UPOV 78, está en vías de ser reformada. El proyecto de ley que "Regula el Derecho sobre
Obtenciones Vegetales y deroga la ley 19.342" tiene su
origen en el año 2008 cuando el Ministerio de Agricultura
terminó de redactar un proyecto que se presentó al Congreso el 14
de enero de 2009, el que actualmente se encuentra por iniciar
su segundo trámite legislativo (en el comienzo de 2011), tras pasar
por un complejo proceso en la Cámara de Diputados.
En cuanto al incremento de la competitividad del sector agroalimentario, tendría lugar mediante la creación y comercialización de nuevas variedades vegetales, de mejor calidad para el mercado doméstico e internacional, permitiendo un mejor acceso al material genético de primera categoría que se produce a nivel mundial, para ampliar nuevas líneas de investigación a variedades agrícolas y frutícolas. Igualmente, aseguraría a los inversionistas extranjeros una adecuada protección de sus nuevos desarrollos, permitiendo, especialmente a los productores frutícolas chilenos, acceder para su producción a variedades frutales que están siendo demandadas en los mercados de exportación . En la actualidad la creación de nuevas variedades puede realizarse mediante técnicas de selección y cruce de especies, mutagénesis o técnicas convencionales de fitomejoramiento (en donde se cambia el genoma completo de la especie) y transgénesis (donde se modifican uno o dos genes).
En su dimensión preventiva de infracciones, la nueva norma apunta a reforzar el derecho de propiedad intelectual de nuevas variedades, evitando la venta y comercialización de semillas piratas, vale decir, de aquellas que hayan sido reproducidas a partir de una variedad registrada previamente. En la práctica muchos agricultores extranjeros son reacios a enviar sus variedades a Chile pues son copiadas ilegítimamente, lo que merma la credibilidad y competitividad del sector. Dentro de las acciones más representativas de infracción, algunas tipificadas como delito en el Derecho chileno (en especial el artículo 44 de la ley vigente) está el exportar la fruta de una variedad sin haber obtenido autorización del titular, cambiar el nombre de una variedad protegida por el de una variedad libre (aquellas que siempre han existido o que son creadas y que han perdido la novedad), y cambiar el nombre de una variedad protegida por el de una variedad de fantasía. (Tomado de Rodrigo Ramírez Herrera to IP tango). Fuente:Diario Financiero |
